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Actualización de Limites de facturación MiPyME

Se actualizaron los topes de facturación para MiPyME: cuáles son los nuevos límites para acceder a beneficios fiscales y financieros?
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME.
La Resolución 23/2022, publicada el viernes 1/04/2022 en el Boletín Oficial, se establecieron los nuevos límites de ventas anuales, como también la cantidad de empleados y el máximo del activo expresado en pesos que debe ser considerado para estar categorizadas como
MiPyME.
Estos parámetros aplican a efectos de la obtención y/o renovación del “Certificado MIPYME” que se constituye como una herramienta de acceso a determinados beneficios fiscales y financieros tales como:
El certificado MiPyME activo les permite a las empresas acceder a:
– Reducciones fiscales;
– Líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;
– Beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;
– Asistencia técnica; y
– La inclusión en múltiples programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
Tope de ventas anuales
De acuerdo a la flamante norma, para que una empresa sea considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas empresas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.
En tanto, las medianas empresas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. Por su parte, las medianas empresas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Cantidad de empleados y límite de activos
En cuanto a los límites para el personal ocupado, para las empresas de la construcción son 12 para las micro; 45 para las pequeñas; 200 para las medianas tramo 1 y 590 las del tramo 2. En los servicios, 7 para las micro; 30 para las pequeñas; 165 para las medianas tramo 1 y 535 las
del tramo 2. En comercio, 7 para las micro; 35 para las pequeñas; 125 para las medianas tramo 1 y 345 las del tramo 2

Mantener actualizado el Certificado MIPYME !!!!
Tener presente que la renovación del Certificado MiPyME se realiza en forma automática en la medida que las empresas tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y cargas sociales de los últimos 3 ejercicios.
Es importante considerar que si el certificado vence y la empresa no se recategoriza a tiempo,
pierde los beneficios otorgados en virtud de dicha condición.

 

Beneficios Impositivos para Pymes Afectadas por la Pandemia en Provincia de Buenos Aires

El beneficio consiste en una bonificación del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%.
La condonación, que es para 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia, se verá reflejada en todas aquellas operaciones devengadas desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 una vez que se presente, o se rectifique, la Declaración Jurada correspondiente.

Requisitos

  • Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Estar inscripta en el registro ActiBA.
  • Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  • Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
  • Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.

 

Fuente de Información: hacer click aquí.

 

Dr. Jhon Neira

Be Consulting S.A.

 

Ajuste por inflación: claves a tener en cuenta

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió recientemente la Resolución Nº 539/2018, la cual fue aprobada por el CPECABA a través de Resolución de Consejo Directivo Nª107/18. En la misma se indicaba que en el escenario de alta inflación, los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deberían ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Compartimos los puntos más relevantes a tener en cuenta para realizar el ajuste por inflación:

1. Estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive)

El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

Si el ente hace uso de esta opción deberá cumplir ciertos requisitos de información y no tendrá acceso a ciertas dispensas.

2. Fecha de origen de Bienes de Uso y otros Activos 

Cuando falten registros detallados para determinar la fecha de origen de bienes de uso y otros activos, la Res. JG 539-18 en su párrafo 3.5. establece como opción para el caso de que los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de los bienes de uso no estuvieran disponibles, y tampoco fuera factible su estimación, permitiendo en forma excepcional, para el primer periodo de aplicación de esa Norma, utilizar una valuación profesional del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión.

Además se permite el uso de esta opción para las propiedades de inversión y para los activos intangibles (con excepción de la llave de negocio), y para los activos no corrientes que se mantienen para la venta, que cuenten con un mercado activo.

3. Opción de reexpresión de partidas cuya fecha de origen es anterior al último proceso de reexpresión

Se podrán reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión a Febrero de 2003, tomando como base las cifras reexpresadas a esa fecha.

4. Reexpresión

Implica volver a expresar en moneda de poder adquisitivo de un determinado momento una partida que se encuentra expresada en moneda de poder adquisitivo de un momento diferente. Se obtiene multiplicando el valor de la partida por el coeficiente de reexpresión que corresponde al mes de origen de esa partida.

Pasos para la reexpresión:

– Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados.

– Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.

– Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.

– Anticuación.

– Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

– Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables.

5. Método de impuesto diferido

Se determinará el saldo de activo (pasivo) por impuestos diferidos, a partir de las diferencias temporarias que surjan de comparar las bases contables de activos y pasivos expresados en moneda de cierre, con sus correspondientes bases fiscales.

Se ajustará «punta a punta» el saldo de activo (pasivo) por impuesto diferido del inicio.

Se contabilizará la diferencia entre los dos importes antes obtenidos, y se presentará la contrapartida en la sección de los estados contables que resulte apropiada, de acuerdo a las NCPA.

Opción de la aplicación del método del impuesto diferido.

«Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N° 17 o RT N° 41, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT N° 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas».

6. Estado de flujo de efectivo – opciones para los entes pequeños(RT N° 41, segunda parte)

Los entes pequeños incluidos en la segunda parte de la RT N° 41, cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética, con los renglones mínimos siguientes:

a) saldo al inicio;

b) saldo al cierre;

c) variación en el ejercicio; y

d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, de inversión y de financiación).

Según Res.539/18 esta opción podrá ser utilizada por todos los entes.

7. Exposición de Resultados Financieros y por Tenencia 

De acuerdo a la opción admitida por la RT N°6 se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea.

8. Aplicación de la Resolución C. D. N° 24 CABA (RT N°48) «Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos» y de la RT N° 6

La Resolución C. D. N° 24 y la RT N° 6 pueden tener una interrelación en su aplicación en determinados períodos. Esta resolución tiene como objetivo permitir que esa aplicación sea flexible.

Por ello, y en relación con los importes que surjan por aplicación de la Resolución C. D. N°
24, el ente podrá:

a) utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedición establecida por la Resolución C. D. N° 24, a los efectos de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o

b) no considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la RT N° 6.

Fuente:
José Luis Serpa

Secretario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
Para iprofesional.com