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¿Como implementar la metodología OKR en una Pyme?

¿Como implementar la metodología OKR en una Pyme?

Primero deberemos definir en que consiste la metodología OKR, partimos por conocer el significade de las siglas OKR” Objectives and Key results” Objetivos y resultados claves. Es una metodología que se utiliza para definir objetivos que ayude a los equipos de trabajo o sectores de una organización a establecer metas especificas que se puedan medir.

El Objetivo(O) es el resultado que quiero alcanzar, es la razón de ser y los resultados claves (Key Results – Resultados Claves) son los resultados que utilizaré para medir el grado de avances hacia el objetivo propuesto.

Cómo medir los OKR:

Se recomienda establecer los OKR en un lapso de tiempo trimestral y cada objetivo deberá estar asociado de tres a cinco resultados claves, dicho resultados deben ser claro que permitan su medición. Se debe evitar redacciones tales como “Contribuir a mejorar la cobranza ….” Por redacciones de “Mejoraremos un 20% la Cobranza……..”

Se recomienda utilizar el siguiente formato de puntuación, para alinear las metas con los resultados.

Malo: < al 40%

Regular > 40% y <70%

Bueno >70%

Continuando con el ejemplo, si la mejora del 20% de la cobranza representa cobrar USD 50.000,00 de morosidad y se logro cobrar solo USD 15.000, representa el 30%(USD 15.000,00/USDD 50.000,00) por lo tanto la gestión fue mala.

 

Etapas del proceso de OKR

Definición: La definición debe ser previa, al ser ciclos trimestrales, se recomienda un mes antes comenzar con la etapa de redacción de los OKR, la definición debe ser clara y medible.

Alineación: Los OKR contribuyen a alinear los objetivos de los miembros con la organización,

Logro: Es la etapa final donde se obtiene la medición, donde los OKR que nos fueron alcanzados se analiza las causas y luego se define si se modifican o se establecen para el nuevo trimestre.

Actualización de Limites de facturación MiPyME

Se actualizaron los topes de facturación para MiPyME: cuáles son los nuevos límites para acceder a beneficios fiscales y financieros?
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME.
La Resolución 23/2022, publicada el viernes 1/04/2022 en el Boletín Oficial, se establecieron los nuevos límites de ventas anuales, como también la cantidad de empleados y el máximo del activo expresado en pesos que debe ser considerado para estar categorizadas como
MiPyME.
Estos parámetros aplican a efectos de la obtención y/o renovación del “Certificado MIPYME” que se constituye como una herramienta de acceso a determinados beneficios fiscales y financieros tales como:
El certificado MiPyME activo les permite a las empresas acceder a:
– Reducciones fiscales;
– Líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;
– Beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;
– Asistencia técnica; y
– La inclusión en múltiples programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
Tope de ventas anuales
De acuerdo a la flamante norma, para que una empresa sea considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas empresas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.
En tanto, las medianas empresas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. Por su parte, las medianas empresas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Cantidad de empleados y límite de activos
En cuanto a los límites para el personal ocupado, para las empresas de la construcción son 12 para las micro; 45 para las pequeñas; 200 para las medianas tramo 1 y 590 las del tramo 2. En los servicios, 7 para las micro; 30 para las pequeñas; 165 para las medianas tramo 1 y 535 las
del tramo 2. En comercio, 7 para las micro; 35 para las pequeñas; 125 para las medianas tramo 1 y 345 las del tramo 2

Mantener actualizado el Certificado MIPYME !!!!
Tener presente que la renovación del Certificado MiPyME se realiza en forma automática en la medida que las empresas tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y cargas sociales de los últimos 3 ejercicios.
Es importante considerar que si el certificado vence y la empresa no se recategoriza a tiempo,
pierde los beneficios otorgados en virtud de dicha condición.

 

“Régimen legal del contrato de Teletrabajo” Información para Pymes

El 14/08/2020 se publicó la Ley 27555 por la cual se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo el Art. 102 bis el contrato de trabajo. Posteriormente el 20/01/2021 se publicó el Decreto Reglamentario 27/2021 por el cual se reglamenta el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo. A continuación, nombramos algunos de los puntos más importantes:
Personal Excluido: No será de aplicación para el personal que preste servicio en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continua o regular o en los casos en que la misma sea esporádica u ocasional en el domicilio de la persona que trabaja por circunstancias excepciones.
Derecho a la desconexión Digital: Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos que resulten indispensable por razones objetivas, se admitirá realizar comunicaciones fuera de la jornada de trabajo. El trabajador no estará obligado a dar respuesta hasta el inicio de su jornada, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
Tareas de Cuidado: El trabajador deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
Reversibilidad – Elementos de Trabajo – Representación Sindical – Higiene y Seguridad Social – Registración – Incentivos – Improcedencia (Son otro de los puntos importantes del Decreto Reglamentario que no fueron desarrollados en este artículo)
Vigencia: Mediante la Resolución MTESS 54/2021 la fecha de vigencia es a partir del 1 de Abril del 2021

Este es un pequeño resumen de la ley, para mayor información nos puedes contactar al mail hola@be-consulting.com.ar o al WhatsApp +54 9 11 2362-7002 y las Dras. Fabiana Lamarque y Mariel Romanelli responderán tus consultas.

Beneficios Impositivos para Pymes Afectadas por la Pandemia en Provincia de Buenos Aires

El beneficio consiste en una bonificación del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%.
La condonación, que es para 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia, se verá reflejada en todas aquellas operaciones devengadas desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 una vez que se presente, o se rectifique, la Declaración Jurada correspondiente.

Requisitos

  • Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Estar inscripta en el registro ActiBA.
  • Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
  • Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
  • Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.

 

Fuente de Información: hacer click aquí.

 

Dr. Jhon Neira

Be Consulting S.A.

 

Beneficios para Pymes “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

A través de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la emergencia sanitaria.

Se aprueban las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

A su vez se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa implementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, el Decreto Nº 1.034/20 y en la presente resolución.

En este sentido, los aspectos destacados son:

  1. A)   Aprobación del detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
  2. B)   Tratamiento de las Inversiones en Capacitación.
  3. C)   Funcionamiento del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Inscripción, rechazo y baja).
  4. D)   El procedimiento para la inscripción en el Registro de los beneficiarios de la Ley 25.922.
  5. E)   Acreditación anual del cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas.
  6. F)   Requisitos Adicionales y su revalidación.

La vigencia de la ley es desde el 01/01/2021 al 31/12/2029 inclusive.

Este es un pequeño resumen de la ley, para mayor información nos puedes contactar al mail hola@be-consulting.com.ar o al WhatsApp  +54 9 11 2362-7002