be-Consulting recibió la acreditación de Profesionalidad Certificada

El pasado 22 de Marzo de 2019, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) le otorgo a be-Consulting S.A. el certificado de Profesionalidad Certificada. Realizo entrega del mismo el Gerente Coordinador de Servicios a los Profesionales, Dr. Juan Pablo Guerrero.

Este aval se nos entrega ya que, en cumplimiento de la ley 20.488, be-Consulting cuenta con todos sus profesionales debidamente matriculados en el Consejo. Una garantía más de la idoneidad con la que realizamos nuestro trabajo y sobre la que cimentamos la confianza de nuestros clientes.

En be-Consulting S.A. queremos agradecer este reconocimiento a los profesionales que integran su equipo de trabajo por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Ajuste por inflación: claves a tener en cuenta

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió recientemente la Resolución Nº 539/2018, la cual fue aprobada por el CPECABA a través de Resolución de Consejo Directivo Nª107/18. En la misma se indicaba que en el escenario de alta inflación, los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deberían ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
Compartimos los puntos más relevantes a tener en cuenta para realizar el ajuste por inflación:

1. Estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive)

El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

Si el ente hace uso de esta opción deberá cumplir ciertos requisitos de información y no tendrá acceso a ciertas dispensas.

2. Fecha de origen de Bienes de Uso y otros Activos 

Cuando falten registros detallados para determinar la fecha de origen de bienes de uso y otros activos, la Res. JG 539-18 en su párrafo 3.5. establece como opción para el caso de que los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos componentes de los bienes de uso no estuvieran disponibles, y tampoco fuera factible su estimación, permitiendo en forma excepcional, para el primer periodo de aplicación de esa Norma, utilizar una valuación profesional del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión.

Además se permite el uso de esta opción para las propiedades de inversión y para los activos intangibles (con excepción de la llave de negocio), y para los activos no corrientes que se mantienen para la venta, que cuenten con un mercado activo.

3. Opción de reexpresión de partidas cuya fecha de origen es anterior al último proceso de reexpresión

Se podrán reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión a Febrero de 2003, tomando como base las cifras reexpresadas a esa fecha.

4. Reexpresión

Implica volver a expresar en moneda de poder adquisitivo de un determinado momento una partida que se encuentra expresada en moneda de poder adquisitivo de un momento diferente. Se obtiene multiplicando el valor de la partida por el coeficiente de reexpresión que corresponde al mes de origen de esa partida.

Pasos para la reexpresión:

– Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados.

– Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.

– Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.

– Anticuación.

– Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

– Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables.

5. Método de impuesto diferido

Se determinará el saldo de activo (pasivo) por impuestos diferidos, a partir de las diferencias temporarias que surjan de comparar las bases contables de activos y pasivos expresados en moneda de cierre, con sus correspondientes bases fiscales.

Se ajustará “punta a punta” el saldo de activo (pasivo) por impuesto diferido del inicio.

Se contabilizará la diferencia entre los dos importes antes obtenidos, y se presentará la contrapartida en la sección de los estados contables que resulte apropiada, de acuerdo a las NCPA.

Opción de la aplicación del método del impuesto diferido.

“Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con las normas de la RT N° 17 o RT N° 41, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación de la RT N° 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas”.

6. Estado de flujo de efectivo – opciones para los entes pequeños(RT N° 41, segunda parte)

Los entes pequeños incluidos en la segunda parte de la RT N° 41, cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética, con los renglones mínimos siguientes:

a) saldo al inicio;

b) saldo al cierre;

c) variación en el ejercicio; y

d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, de inversión y de financiación).

Según Res.539/18 esta opción podrá ser utilizada por todos los entes.

7. Exposición de Resultados Financieros y por Tenencia 

De acuerdo a la opción admitida por la RT N°6 se podrán determinar y presentar los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) en una sola línea.

8. Aplicación de la Resolución C. D. N° 24 CABA (RT N°48) “Norma de excepción: costo atribuido para determinados activos” y de la RT N° 6

La Resolución C. D. N° 24 y la RT N° 6 pueden tener una interrelación en su aplicación en determinados períodos. Esta resolución tiene como objetivo permitir que esa aplicación sea flexible.

Por ello, y en relación con los importes que surjan por aplicación de la Resolución C. D. N°
24, el ente podrá:

a) utilizarlos como importes expresados en poder adquisitivo del momento al que se refiere la remedición establecida por la Resolución C. D. N° 24, a los efectos de su reexpresión desde ese momento y a partir de esos importes, o

b) no considerar la remedición efectuada, y reexpresar los activos de acuerdo con el procedimiento descripto en la RT N° 6.

Fuente:
José Luis Serpa

Secretario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
Para iprofesional.com 

Planes de Financiamiento de Impuestos para PyMEs y Emprendedores

Hoy es muy importante tener en cuenta los costos de financiamiento y la forma de cancelar los pasivos tributarios, para evitar costos adicionales y situaciones que pueden agravar las finanzas de las PyMEs. Un ejemplo común de esto es  que embarguen las cuentas bancarias por falta de pago de tributos. Esto origina que la empresa tenga que incurrir en gastos de honorarios de abogados y la inmovilización de fondos hasta el pago total del impuesto o la regularización de la deuda en algún plan de financiamiento.

El plan que existe actualmente de AFIP para deudas vencidas al 30/06/2018, establece que se debe abonar un pago anticipado del 5% hasta el 10% teniendo en cuenta la calificación de riesgo que realiza AFIP sobre cada contribuyente. También tiene una reducción de un punto cuando la empresa tiene el certificado PyME. Además si se accede al plan antes del 30/09/2018 tiene una TNA del 2% para aquellas empresa que tienen el certificado PyME y del 3% para quienes no tienen dicho certificado. Por el contrario si se accede posteriormente y hasta la fecha limite que es el 30/10/2018, la TNA es del 3% para quienes tengan el certificado PyME y del 4% para el resto. La cantidad de cuotas es de hasta 48.

Este plan permite regularizar deudas impositivas y  aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; retenciones y percepciones impositivas. Se podrán reformular planes de pagos vigentes entre otras deudas fiscales.

Fuente: AFIP RG 4289/18 y Complementarias.

 

Beneficios Impositivos para Inversiones en PyMEs

Las PyMEs podrán acceder a dos tipos de beneficios fiscales por las inversiones que realicen en infraestructura y bienes de capital entre el 1º de julio del 2017 y el 31 de diciembre del 2018.

Por un lado, podrán acceder a computar como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias hasta el 10% de la inversión realizada y  un Bono de IVA Crédito Fiscal generado por la realización de la inversión en bienes de capital. Dicho bono se podrá utilizar por un plazo de hasta diez años para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras.

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Herramientas de Financiamiento para PyMEs: ON Simple de la CNV

La Comisión Nacional de Valores  estableció un régimen específico para que las PyMEs puedan emitir deuda en el mercado de capital para financiarse de una forma simple y de manera electrónica. Dicho instrumento se llamo ON Simple. La sigla ON hace referencia a Obligación Negociable y son instrumentos de deudas emitidos por las empresas privadas. Al momento de la emisión, todas las ON deben tener los términos y condiciones de emisión dentro de los cuales está la tasa de interés, que puede ser fija o variable, la moneda de emisión, que puede ser en pesos o monada extranjera,  y el plazo de pago entre otras condiciones y requisitos.

La actividad a financiar pueden ser tan variables como la financiación de proyectos de inversión, compras de activos, para capital de trabajo, para refinanciar o reestructurar pasivos.

Los requisitos que debe cumplir una PyME para acceder a la ON Simple es calificar como PyME y contar con una fianza emitida por una SGR (Sociedad de Garantía Recíproca). La calificación de PyME que exige CNV es la misma que establece el Ministerio de Producción para las empresas, teniendo en cuenta la actividad y su facturación. En la actualidad son estos los límites de facturación anual por actividad para ser PyME:

Agropecuario: $289.300.000

Industria y minería: $966.300.000

Comercio: $1.140.300.000

Servicios: $328.900.000

Construcción: $452.800.000

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RRHH: contratos de Pasantía con la Facultad de Ciencias Económicas de UBA.

Desde be-Consulting S.A. buscamos que el cliente pueda conocer las distintas herramientas de las que dispone para profesionalizar su PyME. Es por ello que coincidimos sobre la importancia de tener en las empresas Recursos Humanos altamente profesionalizados. Esto es una condición necesaria para cualquier tipo de organización que quiera operar eficientemente.

En esta oportunidad desarrollaremos todo lo referido a los contratos de pasantías y en particular a los contratos de pasantías que ofrece la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

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