“Régimen legal del contrato de Teletrabajo” Información para Pymes
El 14/08/2020 se publicó la Ley 27555 por la cual se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo el Art. 102 bis el contrato de trabajo. Posteriormente el 20/01/2021 se publicó el Decreto Reglamentario 27/2021 por el cual se reglamenta el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo. A continuación, nombramos algunos de los puntos más importantes:
Personal Excluido: No será de aplicación para el personal que preste servicio en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continua o regular o en los casos en que la misma sea esporádica u ocasional en el domicilio de la persona que trabaja por circunstancias excepciones.
Derecho a la desconexión Digital: Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos que resulten indispensable por razones objetivas, se admitirá realizar comunicaciones fuera de la jornada de trabajo. El trabajador no estará obligado a dar respuesta hasta el inicio de su jornada, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
Tareas de Cuidado: El trabajador deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
Reversibilidad – Elementos de Trabajo – Representación Sindical – Higiene y Seguridad Social – Registración – Incentivos – Improcedencia (Son otro de los puntos importantes del Decreto Reglamentario que no fueron desarrollados en este artículo)
Vigencia: Mediante la Resolución MTESS 54/2021 la fecha de vigencia es a partir del 1 de Abril del 2021
Este es un pequeño resumen de la ley, para mayor información nos puedes contactar al mail hola@be-consulting.com.ar o al WhatsApp +54 9 11 2362-7002 y las Dras. Fabiana Lamarque y Mariel Romanelli responderán tus consultas.
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